Jueves, 17 de Septiembre de 2026
Interés General 16/09/2026

El STJ anuló el fallo que ampliaba las distancias para fumigaciones en Entre Ríos

El Superior Tribunal de Justicia rechazó dos amparos ambientales vinculados con predios de Colonia Ensayo y Aldea Brasilera, en el departamento Diamante. Consideró que no correspondía sustituir mediante el fallo las distancias previstas por la Ley Provincial Nº 11.178 sin una declaración de inconstitucionalidad de esa normativa.

El STJ anuló el fallo que ampliaba las distancias para fumigaciones en Entre Ríos

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) declaró la nulidad de una sentencia que había establecido distancias de resguardo para la aplicación de productos fitosanitarios diferentes de las contempladas por la legislación provincial.

La resolución alcanzó a dos acciones de amparo ambiental relacionadas con situaciones registradas en Colonia Ensayo y Aldea Brasilera, departamento Diamante. Ambas acciones fueron rechazadas por el máximo tribunal provincial.

Qué distancias quedaron sin efecto

La sentencia de primera instancia había establecido la prohibición de realizar aplicaciones terrestres a menos de 1.095 metros y aéreas a menos de 3.000 metros.

El STJ anuló esa decisión y sostuvo que no correspondía establecer judicialmente un régimen distinto al previsto por la legislación vigente sin que previamente existiera una declaración de inconstitucionalidad.

Esto no significa que hayan desaparecido las restricciones para aplicar fitosanitarios en Entre Ríos. Continúa vigente la Ley Provincial Nº 11.178, que establece un régimen de buenas prácticas y diferentes zonas de exclusión y amortiguamiento. La norma fue promulgada en diciembre de 2024 y publicada en enero de 2025.

Los argumentos del Tribunal

Uno de los puntos centrales analizados fue que la sentencia cuestionada reconocía la vigencia de la Ley 11.178 pero, simultáneamente, aplicaba distancias provenientes de un precedente judicial anterior.

El STJ consideró que ese antecedente —conocido como “Rosso I”— no podía utilizarse automáticamente para reemplazar el régimen establecido posteriormente por la Legislatura.

También sostuvo que, en los casos analizados, no se reunieron los presupuestos necesarios para disponer mediante las acciones de amparo las restricciones generales que habían sido establecidas en primera instancia. En el expediente relacionado con una familia de Aldea Brasilera, el Tribunal señaló específicamente que no se acreditaron con la suficiencia exigida en esa vía la probabilidad seria de riesgo individual ni el nexo causal con las aplicaciones cuestionadas.

Un tema que mantiene posiciones enfrentadas

La resolución tiene interpretaciones diferentes entre los sectores involucrados. El Gobierno provincial destacó el pronunciamiento por considerar que preserva la aplicación del régimen legal vigente.

Desde sectores vinculados con los reclamos ambientales, en cambio, se cuestionó que la decisión deje sin efecto las mayores distancias de protección que habían sido fijadas judicialmente.

La discusión, por lo tanto, no elimina las obligaciones existentes para productores y aplicadores: la Ley 11.178 continúa vigente, junto con sus exigencias de buenas prácticas, controles y condiciones para las aplicaciones.