Luego señalaron: “Dichos conceptos se liquidan mediante un código específico - denominado Código 600- creado en el año 2016 por el Decreto Nº198/2016, el cual ha sido utilizado por la municipalidad desde hace más de 10 años. Este procedimiento fue formalizado mediante los correspondientes decretos, publicados en el Boletín Oficial, garantizando total transparencia”.
Desde la gestión municipal sostienen que “no existe incompatibilidad entre la percepción de un haber jubilatorio y la designación en un cargo de funcionario. Ello se debe a que dicha función no constituye un empleo en relación de dependencia, por lo que no resulta aplicable el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley Nº 8.732, que prevé el Régimen de las Jubilaciones y Pensiones del personal provincial y municipal de Entre Ríos. Asimismo, este criterio se encuentra en consonancia con la interpretación sostenida por el Gobernador, máximo representante del Poder Ejecutivo Provincial, en el Decreto Nº 171/2025, en el cual se establece en forma categórica que los funcionarios políticos no encuadran en la noción de empleo”.
“Ante la reciente intervención de la Caja de Jubilaciones y la existencia de una interpretación jurídica distinta sobre la modalidad aplicada, el Municipio manifiesta su plena disposición a adecuar el procedimiento, en caso de que así corresponda, conforme a lo que determinen los organismos competentes”, indicaron.